Se trata de dos términos que, en ocasiones se confunden porque ambos tienen que ver con el consumo de alimentos, pero tienen significados totalmente distintos que debemos conocer.
Comenzamos indicando una de las primeras diferencias, que es que la fecha de caducidad se indica en productos que son muy perecederos y con riesgo microbiológico; mientras que la fecha de consumo preferente se aplica a productos bastante más duraderos y estables.
Fecha de caducidad
Lo más importante a tener en cuenta es que un vez pasada la fecha de caducidad indicada en el producto, este no se debe ingerir porque tiene un elevado riesgo para la salud. Se trata de alimentos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico como los pasteurizados (leche, yogur o cremas), carnes o envasados al vacío.
La manera de indicar esta fecha en un producto es con la leyenda “Fecha de caducidad” seguida de la fecha o de la indicación del lugar donde se especifica y que consistirá en día, mes y año, en este orden. Estas informaciones deberán completarse con una descripción de las condiciones de conservación.
Desde la Agencia Española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición (AECOSAN) aconsejan no consumir productos que hayan superado su fecha de caducidad. Según indican, pueden provocar una intoxicación alimentaria que en la mayoría de los casos acaba siendo leve, pero que puede llegar a provocar enfermedades como el botulismo o la salmonelosis o, en muy contados casos, puede llegar a matar.
Por su parte, desde la OCU indican que si vemos que llega la fecha de caducidad y no vamos a consumir el producto, lo que se puede hacer es congelarlo. Eso sí, aconsejan que una vez descongelados estos productos se consuman en menos de 24 horas.
Fecha consumo preferente
Hace referencia al tiempo durante el cual un producto sin abrir mantiene sus propiedades siempre que se guarde en condiciones de conservación adecuadas. Pasada esta fecha, la calidad del producto puede disminuir, pero en ningún caso conlleva problemas para la salud. La fecha de «consumo preferente» aparece en una amplia variedad de alimentos refrigerados, congelados, desecados (pasta, arroz, etc.), enlatados y otros alimentos (aceite vegetal, chocolate, etc.).
Se debe indicar en el alimento la leyenda “consumir preferentemente antes del…”, cuando se especifique el día, o “consumir preferentemente antes del fin de o de finales de…”, en los demás casos. Además, en caso de ser necesario, se deberán indicar las condiciones de conservación que deben respetarse para asegurar la duración indicada.
La fecha estará compuesta por la indicación clara y ordenada de día, mes y año. No obstante, en los alimentos cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar día y mes. Para aquellos cuya duración esté entre tres y dieciocho meses será suficiente con indicar mes y año. Por último, para alimentos cuya duración supere los dieciocho meses, solo será necesario indicar el año.
Sobre el consumo de alimentos en los que haya vencido la fecha de consumo preferente, la AECOSAN señala que el alimento sigue siendo seguro siempre que se respeten las instrucciones de conservación y su envase no esté dañado; sin embargo, añaden, pueden empezar a perder sabor y textura.
Esperamos haberte aclarado un poco el tema, ya que nos parece muy importante que sepamos diferenciar perfectamente estos dos conceptos a la hora de adquirir y consumir cualquier producto.